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¿Puedo Vigilar a la Empleada Doméstica de mi Hogar?

David Mateo Herrera • Nov 27, 2023

Cada vez es más común que algunos empleadores opten por instalar cámaras dentro de su hogar, tal como sucede en muchas empresas, esta decisión generalmente se toma para supervisar que la labor se cumpla adecuadamente, pero ¿Esto es legal? ¿Está permitido hacerlo? Si has pensado en esta opción, este artículo es para ti, pues solucionaremos todas las dudas puntuales alrededor de este tema, exploraremos las implicaciones legales y éticas, teniendo en cuenta tanto tus derechos como los de tu empleada doméstica o niñera...

 

Primero lo primero: ¿Qué dice la ley?


El derecho a la intimidad es uno de los derechos fundamentales de las personas contemplado en distintos tratados internacionales como la Declaración Universal de los de los Derechos Humanos de Naciones Unidas o la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Si bien México ha suscrito esta y otras declaraciones, en la Constitución, la legislación penal y la legislación civil este derecho no está mencionado explícitamente


Sin embargo, por supuesto que cualquier jefe está en su derecho de supervisar las tareas asignadas a su empleada, pero ojo, tiene que haber un equilibrio entre la supervisión y la privacidad.


Revisemos a detalle,


¿Qué indica la ley acerca del derecho a la intimidad?


La Constitución mexicana no reconoce explícitamente el derecho a la privacidad, aunque aborda otros derechos relacionados. Como resultado, la protección constitucional de la intimidad se considera parcial.


Por ejemplo, la libertad de prensa está condicionada al respeto de la vida privada, y se establece la inviolabilidad de las comunicaciones personales y la libertad de correspondencia. Sin embargo, la censura previa no puede ejercerse en ningún caso.


Por ende, el derecho a la privacidad e intimidad limita la libertad de publicación de textos escritos, pero no se reconoce como un derecho fundamental en este contexto.


El artículo 16 de la Constitución aborda el derecho a la intimidad, estableciendo tres aspectos clave:


  1. Derecho a no ser molestado arbitrariamente por las autoridades.
  2. Inviolabilidad de las comunicaciones.
  3. Inviolabilidad de la correspondencia.



¿Entonces un empleador puede o no puede usar como recurso las cámaras de vigilancia en el hogar para supervisar a sus empleadas domésticas o niñeras?


La respuesta es sí, cualquier jefe de familia tiene la facultad de supervisar y organizar el desempeño de la empleada doméstica, niñeras, cuidadores de adulto mayor o incluso mayordomos de finca, sin embargo, dichas acciones deben estar justificadas, es decir, en el caso de la instalación de cámaras, debemos tener claro que la intención es brindar seguridad al empleador y su familia, a su vez, también pueden ser utilizadas para evaluar el rendimiento del trabajador, esto ya dependerá de los intereses de cada jefe.


¿Qué necesito para llevar a cabo esta acción?


●       El empleado debe ser debidamente informado desde el día uno.

●       Si está de acuerdo, entonces lo recomendable es tener un consentimiento firmado para evitar inconvenientes en un futuro.

●       En caso de que no esté de acuerdo, no se puede obligar a la trabajadora, lo mejor será buscar otros candidatos que no tengan problema con este tema.

 

¿Esto debe ser incluido en el contrato laboral?


La protección del derecho a la intimidad en este ámbito se encuentra regulada por el Código Penal Federal, el cual salvaguarda también el derecho al honor. Aunque este último es más amplio, abarca la intimidad como uno de sus aspectos.


En este contexto, los artículos 210 y 211 del Código Penal Federal establecen como delito la revelación de secretos o comunicaciones reservadas que se hayan recibido en el ejercicio de un empleo, cargo o puesto.


Adicionalmente, en consonancia con el derecho constitucional mencionado anteriormente, el artículo 211 bis de dicho código tipifica como delito la revelación, divulgación o uso indebido, en perjuicio de otro, de información o imágenes obtenidas a través de la intervención en una comunicación privada. Las cuales pueden quedar expresas en el contrato laboral.


¿Qué pasa si no informo a mi empleada del hogar sobre este tema?


¡Mucho cuidado! El Ministerio del Trabajo advierte que el uso de dispositivos para grabar sin el consentimiento del trabajador puede constituir un delito según el Código Penal, lo mejor es que sigas las recomendaciones de este artículo, ¿Para qué arriesgarte?


Lo más importante respecto a este tema es la comunicación, pues siempre y cuando tanto la empleada doméstica como el jefe del hogar estén enterados y exista un acuerdo mutuo, no habrá problemas.


A su vez, también es relevante respetar los límites establecidos por la ley, recordemos que la delicada balanza entre la supervisión laboral y el derecho a la intimidad debe manejarse con cuidado para garantizar la comodidad de tu trabajadora.

 

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